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La Suprema Corte vuelve a declarar inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia

Lo resolvió la Corte bonaerense y ordenó inscribir a una maestra de Lomas de Zamora de 54 años. También exhortó a derogar la normativa actual.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años establecido para el ingreso a la docencia como titular y habilitó a una maestra de 54 años de Lomas de Zamora a inscribirse en los listados oficiales para acceder a los cargos que correspondan a su título.

Al mismo tiempo, el máximo tribunal provincial exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a revisar o derogar la norma, cuestionada por la propia Corte en numerosas oportunidades durante las últimas dos décadas.

La decisión fue tomada en la causa iniciada por una docente que se desempeña como maestra de grado desde 2011 en una escuela primaria de Lomas de Zamora. Al intentar inscribirse en los listados oficiales correspondientes al ciclo lectivo 2026, la mujer, que tenía 54 años, recibió una respuesta negativa debido exclusivamente a que superaba el límite etario previsto por el artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579, que establece los requisitos para el ingreso a la docencia titular.

La Provincia, a través del Asesor General de Gobierno, se allanó al planteo de la docente, en línea con lo ocurrido en otros casos similares. Sin embargo, la resolución de la Corte vuelve a poner en discusión una situación que se repite: pese a que el máximo tribunal ya declaró en numerosas oportunidades la inconstitucionalidad del límite, la norma continúa vigente y quienes se encuentran alcanzados deben recurrir a la Justicia para poder sortear ese impedimento.

En ese sentido, la Corte recordó antecedentes que se remontan a 2002 y que continuaron con distintos fallos. Para el tribunal, la edad por sí sola no permite determinar la idoneidad de una persona para ejercer la docencia. “La edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia”, sostuvo la Corte, al considerar que la diferencia de trato establecida por la ley no cuenta con una justificación razonable.

Los jueces también señalaron que la normativa genera una contradicción, ya que permite que docentes mayores de 50 años continúen frente a alumnos bajo determinadas condiciones, pero establece una restricción para quienes pretenden ingresar como titulares. De esta manera, consideraron que se establece una diferencia arbitraria entre personas con igual capacitación profesional.

El fallo sostuvo además que una limitación basada exclusivamente en la edad resulta incompatible con derechos constitucionales como la igualdad y el derecho a trabajar. “Una disposición limitativa solo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana”, afirmó la Suprema Corte.

El tribunal cuestionó especialmente que la legislación haya establecido una división rígida entre quienes tienen más y menos de 50 años. Según los jueces, ese límite “no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue”, ya que superar determinada edad no permite presumir que una persona carezca de las condiciones necesarias para ejercer la actividad docente.

Además de resolver el caso de la maestra de Lomas de Zamora, la Corte hizo un nuevo llamado a los poderes políticos. Advirtió que, pese a los reiterados fallos que declararon la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e”, “hasta el momento ni el Poder Ejecutivo como tampoco la Legislatura han propiciado la modificación o derogación del precepto tantas veces fulminado”.

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Fuente: Agencia DIB

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