La Justicia suspendió un protocolo que obstaculizaba el acceso al aborto legal en San Isidro

El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro hizo lugar a la mayoría de los pedidos de Amnistía Internacional y ordenó dejar sin efecto el protocolo municipal que incorporaba requisitos no previstos en la Ley 27.610.

La Justicia ordenó al municipio de San Isidro suspender un protocolo ilegal que impedía a las mujeres poder acceder al aborto en los centros de salud municipales.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 hizo lugar a la mayoría de los puntos de la medida cautelar presentada por Amnistía Internacional y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito exigiendonoslas que el municipio garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los plazos amparados por la ley nacional y con resguardo de la intimidad de las personas que soliciten la práctica.

La resolución establece que las intervenciones deberán realizarse de acuerdo con la Ley 27.610, el Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y la Guía de la Provincia de Buenos Aires.

Al fundamentar su decisión, la jueza María Paula Vénere señaló que la interrupción del embarazo es una prestación especialmente sensible al paso del tiempo y que las demoras burocráticas pueden terminar impidiendo, en los hechos, el ejercicio del derecho. En esta instancia preliminar, consideró suficientemente acreditado que el protocolo municipal incorporaba exigencias que no están previstas en la Ley 27.610.

“La organización del sistema de salud no es jurídicamente neutra: cuando se diseña o se aplica de modo tal que retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, puede comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica”, señaló la jueza en su fallo.

El caso se inició en junio, cuando Amnistía Internacional presentó una demanda contra la Municipalidad de San Isidro para solicitar la suspensión del protocolo municipal.

El fallo de Vénere da cuenta de la imposición de intervenciones psicológicas, obstáculos adicionales para acceder a la interrupción legal del embarazo por la causal salud, mecanismos que podían comprometer la confidencialidad y circuitos administrativos susceptibles de generar demoras indebidas.

La magistrada analizó esas barreras en el marco de las desigualdades estructurales que afectan a mujeres y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su autonomía corporal, su salud integral y su derecho a una vida libre de violencias. En ese sentido, sostuvo que la organización del sistema sanitario no es jurídicamente neutra cuando su diseño o aplicación retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, y advirtió que esas prácticas pueden comprometer la responsabilidad estatal y configurar violencia institucional u obstétrica.

El fallo también cuestionó el alcance que el protocolo municipal le otorgaba a la causal salud para acceder a la interrupción legal del embarazo. Según la resolución, ese concepto debe ser interpretado de manera integral e incluir sus dimensiones física, psíquica y social, de acuerdo con los estándares establecidos por la normativa vigente.

La Justicia no hizo lugar a uno de los pedidos formulados por Amnistía Internacional: que, en esta instancia preliminar, se ordenara garantizar las interrupciones del embarazo también en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS). La jueza consideró que no corresponde definir ahora un esquema específico de distribución territorial de la prestación sin contar con mayor prueba y debate.

Sin embargo, la decisión tampoco avala la política municipal de concentrar la atención exclusivamente en el Hospital Materno Infantil. Por el contrario, establece que la suspensión del protocolo obliga al municipio a organizar sus servicios de salud de manera compatible con la Ley 27.610 y con el resto del marco normativo vigente.

Fuente: Agencia DIB

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